¿Cripto o Efectivo? La Nueva Ley de California Traza la Línea
Resumen
La Ley del Senado de California 822 (SB 822), promulgada en octubre de 2025, convierte a California en el primer estado de EE. UU. en proteger los criptoactivos no reclamados de la liquidación forzosa, exigiéndoles que se transfieran en su forma nativa bajo la Ley de Propiedad no Reclamada. Esto evita eventos imponibles no deseados para los titulares. La ley clasifica los activos digitales como propiedad intangible abandonada después de tres años de inactividad. Antes de informar, los custodios deben notificar a los propietarios con seis a 12 meses de antelación. Una vez transferidos a un custodio designado por el estado, los reclamantes pueden recuperar las criptomonedas originales o sus ganancias posteriormente. A diferencia de otros estados como Arizona y Texas que también incluyen cripto en sus marcos de propiedad no reclamada, la distinción clave de California es la prohibición explícita de la liquidación forzosa en la transferencia, priorizando la protección del consumidor sobre la conversión inmediata a moneda fiduciaria.
(Fuente:Cointelegraph)