El personal de la CFTC detalla en un nuevo FAQ cómo las firmas de cripto pueden usar activos digitales como colateral de derivados
Resumen
El personal de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC) publicó un nuevo conjunto de Preguntas Frecuentes (FAQ) que detalla los pormenores operativos sobre cómo los Comerciantes de Futuros y Comisiones (FCM) y las cámaras de compensación deben gestionar los criptoactivos utilizados como garantía en los mercados de derivados. Esta guía armoniza el marco de cargos de capital con la SEC, exigiendo a los FCM que mantengan posiciones propietarias en bitcoin o éter que apliquen un cargo de capital mínimo del 20%, mientras que las monedas estables de pago reciben un cargo del 2%. El FAQ restringe a los FCM invertir fondos de clientes en monedas estables de pago o depositar criptoactivos que no sean monedas estables en cuentas segregadas de clientes, aunque los FCM pueden depositar sus propias monedas estables de pago como interés residual. Para los swaps no compensados, los operadores de swaps no pueden utilizar criptoactivos como garantía de margen, con la única excepción de las versiones tokenizadas de los activos elegibles. Por otro lado, las organizaciones de compensación de derivados (DCO) pueden aceptar cripto como margen inicial para transacciones compensadas, estableciendo sus propios recortes sujetos a revisión mensual. Las firmas que deseen acogerse a la carta de no acción deben presentar primero un aviso y luego enfrentan un período inicial de tres meses con requisitos de presentación de informes y restricciones sobre los tipos de criptoactivos aceptados. El FAQ también establece una definición en dos fases para "moneda estable de pago", que transiciona al marco de la Ley GENIUS una vez que esta entre en vigor.
(Fuente:The Block)